Con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) oficial de INEGI, más los puntos porcentuales que hayas pactado en tu contrato.
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Se multiplica la renta actual por la variación anual del INPC publicada por el INEGI. Si el contrato lo especifica, se suman puntos porcentuales adicionales al resultado.
El INEGI publica el INPC de forma quincenal y mensual, los días 10 y 25 de cada mes (o el día hábil anterior si cae en fin de semana o festivo).
En la Ciudad de México sí: desde agosto de 2024 el artículo 2448-D del Código Civil fija que el aumento en renovaciones no puede superar el INPC del año anterior, regla validada por la Suprema Corte en febrero de 2026. En el resto del país, incluyendo Jalisco, no hay tope legal — el INPC es la referencia más usada para negociar, pero no es obligatorio por ley.
Si el contrato no especifica cómo se ajusta la renta, propietario e inquilino deben acordarlo al momento de renovar. En la práctica, el INPC es el punto de partida más común porque es un dato público, objetivo y verificable en el sitio del INEGI.
Si el contrato ya especifica la fórmula de ajuste (por ejemplo, "INPC + 2 puntos"), el inquilino está obligado a respetarla. Si no la especifica, el aumento debe negociarse por ambas partes antes de renovar; ninguna puede imponerlo unilateralmente sin acuerdo.
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